A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Hdi Seguros Sa·Demandado Consorcio Santa Bibiana Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relacionadas con recobro de valores en virtud del derecho de subrogación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 019 Civil del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado 065 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., Sección Tercera, causado por una demanda ejecutiva de mayor cuantía promovida por HDI Seguros S.A., contra el Consorcio Santa Bibiana, Pronacon S.A.S., Procivin S.A.S., y unos ciudadanos, con el fin de que se libre mandamiento de pago a su favor por una suma de dinero pagada por indemnización al IDRD por afectación de una póliza de cumplimiento.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demandante fundamenta jurídicamente su pretensión en el artículo 1096 del Código de Comercio, que establece la subrogación legal que opera a favor de las aseguradoras que debieron cancelar la póliza al asegurado y deciden repetir en contra de quienes, presuntamente, ocasionaron el siniestro.
Este derecho de subrogación es de naturaleza comercial y no administrativa, y aunque conforme a lo establecido en el Auto 1177 de 2022, el contrato que dio origen a la póliza de cumplimiento afectada pueda calificarse en principio como contrato estatal, esta circunstancia no habilita la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, porque la pretensión no se deriva directamente del contrato, así que no se encuentra dentro de los supuestos contemplados en el artículo 104.6 del CPACA.
En reiteración del Auto citado, se concluye que la Jurisdicción Ordinaria es la competente para conocer de este asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 019 Civil del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado 065 Administrativo de Bogotá, Sección Tercera, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso ejecutivo adelantado por HDI Seguros S.A. contra el Consorcio Santa Bibiana, Pronacon S.A.S., Procivin S.A.S., Hernán Fajardo Bolaños y Harry Ethiel de Jesús Bejarano Vega, corresponde al Juzgado 019 Civil del Circuito de Bogotá D.C.
- SEGUNDO. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación el expediente CJU-6390 al Juzgado 019 Civil del Circuito de Bogotá D.C., para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 065 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., Sección Tercera, y a los sujetos procesales e interesados dentro del presente asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.